Koky Araujo impulsa la ampliación de los límites de Tierra del Fuego según la plataforma continental reconocida por la ONU

Koky Araujo impulsa la ampliación de los límites de Tierra del Fuego según la plataforma continental reconocida por la ONU

El diputado Jorge Koky Araujo presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley Nº 23.775 sobre la provincialización de Tierra del Fuego, incorporando el principio de “provincia archipelágica” según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Araujo señala que la ley actual no refleja las disposiciones de la Ley Nº 27.757, que hace cuatro años redefinió el límite exterior de la plataforma continental argentina, lo que tiene un impacto directo sobre los límites de nuestra provincia y nos obliga a avanzar en este sentido. Adicionalmente, de ser aprobado, el proyecto otorgaría a la provincia de Tierra del Fuego derechos sobre el lecho marino y aguas interiores.

Buenos Aires.- “El objetivo es que finalmente se reconozca nuestra plena soberanía sobre los espacios interiores del archipiélago”, afirmó Araujo, destacando la necesidad de que la provincia participe de forma legítima y efectiva en las decisiones sobre sus recursos naturales. “Este proyecto avanza claramente hacia el fortalecimiento de los derechos provinciales sobre sus recursos naturales y marítimos, marcando un antes y un después en la historia de nuestra provincia”, sentenció el diputado fueguino.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°: Incorpórase al artículo 1º de la Ley 26.552  mofificatoria de la ley 23.775 el siguiente párrafo:

“La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

La provincia archipelágica de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur incluye el lecho y subsuelo marino, así como sus aguas interiores conforme los límites exteriores de la plataforma continental argentina definido en la ley 27.757”.

Artículo 2°: Modifíquese el artículo 2° de la Ley 23.775 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º: En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva Provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el Gobierno federal, para cuya ratificación será necesario consultar al Gobierno provincial.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Jorge Neri Araujo Hernández

Diputado de la Nación

La Ley Nº 23.775, sancionada el 26 de abril de 1990, establece la provincialización del que fuera Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La mencionada norma establecía en el artículo 1º “Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La nueva provincia tendrá los siguientes límites: al Norte, el paralelo 52º 30′ Sur hasta tomar el meridiano 65º Oeste; continuará por él hasta su intersección con el paralelo 49º Sur; desde este punto seguirá por dicho paralelo hasta tocar el meridiano 25º Oeste; continuando por dicho meridiano en dirección al Sur hasta el mismo polo geográfico en la latitud 90º Sur. Desde el polo proseguirá el límite por el meridiano 74º Oeste hasta su cruce con el paralelo 60º Sur; continuará por este paralelo hasta su intersección con el meridiano de Cabo de Hornos, siguiendo por dicho meridiano hasta alcanzar la línea divisoria con la República de Chile. Además de los territorios y espacios marítimos señalados que incluyen a la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego, Isla de los Estados, isla de Año Nuevo, Islas Malvinas, islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del Sur, grupos insulares y demás territorios comprendidos en el sector antártico argentino, integrarán la nueva Provincia las demás islas e islotes comprendidos dentro de dichos límites y las islas internas del Canal de Beagle tales como: Redonda, Estorbo, Warden, Conejo, Bridges, Lucas, Bertha, Willie, Despard, Cole, Eclaireurs, Casco, Dos Lomos, Lawrence, Gable, Warú, Upú, Yunque, Martillo, Petrel, Chata, Alicia y los demás territorios insulares conforme los límites con la República de Chile”.

Posteriormente, mediante el Decreto PEN Nº 905/1990 se observan los límites definidos en la ley de provincialización, argumentando que estos requieren de mayores precisiones para adecuarlo al orden jurídico vigente. En tal sentido se decreta eliminar el segundo párrafo del artículo 1º de la ley de provincialización el cual quedó formalmente redactado de la siguiente manera: “La Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.

Años más tarde, mediante lo dispuesto por Ley Nº 26.552 del año 2009, se incorpora un segundo párrafo con una demarcación del territorio provincial más definida. Por medio de la mencionada ley, el artículo 1º de la Ley 23.775 queda redactado de la siguiente manera:

“Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.

Esta demarcación no hace mención alguna a las características territoriales de la nueva provincia. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por sus condiciones geográficas, es una provincia archipelágica. El concepto “archipielágico/a” remite al artículo 46 A) de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (Parte IV Estados Archipelágicos). El texto de la Convención define que “Para los efectos de esta Convención: a) Por “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas; b) Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal”.

Si bien por manda constitucional es el Estado Nacional quien se reserva el derecho originario sobre el ejercicio de la soberanía en tanto contiene los intereses dentro de los límites de la Nación, en nuestra carta magna también se reconoce a las provincias por imperio del federalismo argentino su preexistencia jurídica. De esa interpretación surgió el artículo 124º de la Constitución Nacional que dispone que las provincias tengan dominio originario de los recursos existentes en su territorio.

El reconocimiento de la provincia como un estado originario deriva, entonces, en el ejercicio de derecho pleno sobre la creación de regiones para su desarrollo económico y social y, en orden a ello, establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines incluyendo celebrar convenios de orden nacional e internacional en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación.

A su vez, la identificación de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como una provincia archipelágica, se ve facilitada en el derecho internacional luego de lo ratificado por Naciones Unidas en términos de los límites de nuestra plataforma continental. La ley 27.757 incorporó a la preexistente norma 23.968, la indicación de la nueva demarcación del límite exterior de la plataforma. Tras la aprobación por parte de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas, y gracias al trabajo mancomunado de organismos y funcionarios que elevaron el proyecto al Congreso de la Nación, se sanciono la Ley 27.757 que modifica el segundo párrafo del artículo 6° de la ley 23.968 sobre Espacios Marítimos. De esta manera, se extienden los límites marinos más allá de la milla 200, incorporando a la Plataforma Continental Argentina 1.782.500 kilómetros cuadrados. Esto significa una ampliación del 35% del lecho y subsuelo marinos que se encuentran bajo la soberanía argentina.

La decisión de modificar el artículo 2° de la Ley 23.775 responde a la imperiosa necesidad de reconocer la soberanía provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Si bien la soberanía nacional, la capacidad de firmar tratados internacionales con potencias extranjeras y la facultad de ejercer las relaciones exteriores son del Estado Nacional, la provincia debe necesariamente participar en la discusión y negociación, como parte involucrada, ya que los territorios mencionados en dicho artículo son parte integral del territorio provincial.

Por todo lo hasta aquí expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Jorge Neri Araujo Hernández

Diputado de la Nación



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