El abogado Daniel Cesari Hernandez desarrolló una nueva columna en el programa “La Mañana de la Tecno”, que se emite por Radio Universidad 93.5 MHz, donde abordó uno de los temas que actualmente ocupa parte del debate público: el enriquecimiento ilícito de funcionarios y su diferencia con otros delitos económicos previstos en la legislación penal argentina.

Cesari Hernandez explicó las diferencias entre el enriquecimiento ilícito y el lavado de activos

El Dr. Daniel Cesari Hernandez, reconocido penalista y ex Juez de Instrucción en Río Grande, analizó el alcance del delito de enriquecimiento ilícito, explicó por qué únicamente puede ser cometido por funcionarios públicos y diferenció esa figura penal del lavado de activos. Además, destacó la importancia de los mecanismos de control institucional para prevenir hechos de corrupción.

Río Grande (5 de julio).- El abogado Daniel Cesari Hernandez desarrolló una nueva columna en el programa “La Mañana de la Tecno”, que se emite por Radio Universidad 93.5 MHz, donde abordó uno de los temas que actualmente ocupa parte del debate público: el enriquecimiento ilícito de funcionarios y su diferencia con otros delitos económicos previstos en la legislación penal argentina.

Durante la entrevista, el especialista sostuvo que el principal mecanismo para prevenir hechos de corrupción no depende de nuevas herramientas extraordinarias, sino del correcto funcionamiento de los organismos de control previstos por el sistema republicano.

“Controlar al controlable y controlar al que controla. Esa es la esencia del sistema republicano”, resumió al explicar el principio constitucional de división de poderes y el control recíproco entre el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En ese sentido, señaló que cuando esos mecanismos funcionan de manera deficiente o tardía se generan las condiciones para que determinadas conductas permanezcan sin investigación o sanción.

 

Un delito exclusivo de los funcionarios públicos

 

Cesari Hernandez explicó que el enriquecimiento ilícito es una figura penal que solamente puede ser atribuida a quienes ejercen funciones públicas.

Precisó que el delito se configura cuando un funcionario incrementa significativamente su patrimonio durante el ejercicio de su cargo o hasta dos años después de haber cesado en sus funciones y no puede justificar legalmente el origen de esos bienes.

“El funcionario puede enriquecerse, pero tiene que demostrar que ese crecimiento patrimonial tiene un origen lícito”, explicó.

Asimismo recordó que la constitucionalidad de esta figura fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia y mencionó como antecedente emblemático las condenas dictadas en la causa que involucró a la exfuncionaria María Julia Alsogaray.

 

Diferencias con el lavado de activos

 

Otro de los conceptos desarrollados durante la columna estuvo relacionado con el delito de lavado de activos.

El abogado explicó que, a diferencia del enriquecimiento ilícito, esta figura puede alcanzar a cualquier persona y requiere la existencia de un delito previo que haya generado fondos de origen ilegal.

En ese marco indicó que el lavado consiste en introducir esos recursos al circuito económico formal mediante distintas operaciones destinadas a ocultar su procedencia.

 

Declaraciones juradas y control patrimonial

 

Cesari Hernandez también recordó que todos los funcionarios públicos tienen la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales al asumir un cargo, durante el ejercicio de sus funciones y al finalizar su gestión.

Explicó que estas herramientas permiten comparar la evolución patrimonial del funcionario y constituyen uno de los principales mecanismos de transparencia previstos por la legislación vigente.

Asimismo aclaró que las declaraciones juradas deben incluir la totalidad de los bienes del funcionario, los correspondientes a su cónyuge y los de sus hijos, incluso cuando se trate de bienes declarados como bien de familia.

 

Solidaridad con el pueblo venezolano

 

En el tramo final de la entrevista, el abogado expresó su solidaridad con las víctimas del terremoto que afectó a Venezuela y destacó la rápida participación de la Argentina en las tareas internacionales de asistencia humanitaria.

Desde su experiencia como bombero y rescatista, explicó las complicaciones médicas que enfrentan las personas rescatadas luego de permanecer varias horas bajo los escombros, haciendo especial referencia al denominado síndrome de aplastamiento.

Finalmente, sostuvo que estas emergencias ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer la capacidad logística de las Fuerzas Armadas para responder tanto a catástrofes nacionales como internacionales, destacando la labor desarrollada por el personal argentino que participa en las misiones de ayuda humanitaria.