El proyecto impulsado por Juan Carlos Pino obtuvo dictamen en la Comisión de Economía y será tratado el 30 de abril. La iniciativa busca terminar con la discrecionalidad en el envío de recursos a municipios y organismos, en medio de fuertes reclamos por deudas millonarias.
Ushuaia.- La discusión por la distribución de recursos en Tierra del Fuego dio un paso clave este jueves. La Comisión N°2 de Economía de la Legislatura provincial emitió dictamen favorable al proyecto de Ley de “goteo diario”, una iniciativa impulsada por el legislador Juan Carlos Pino que busca establecer un sistema automático de transferencia de fondos.
La propuesta será tratada en la sesión del próximo 30 de abril y apunta a resolver un conflicto estructural que atraviesa distintas gestiones: la demora y discrecionalidad en el envío de recursos desde el Ejecutivo hacia municipios y organismos del Estado.
“Hay que darle un corte final a este problema”
Pino viene insistiendo con esta iniciativa desde 2024. Según explicó, el objetivo es saldar una discusión histórica que nunca logró traducirse en ley.
“Es un problema que hace muchos años se viene discutiendo pero nunca se ha llegado a una norma que lo resuelva definitivamente”, sostuvo el legislador.
El modelo propuesto replica el esquema nacional de coparticipación: transferencias automáticas y diarias en función de la recaudación. “A medida que avanza la recaudación, los recursos gotean automáticamente. Ese mismo sistema se puede aplicar en la provincia”, explicó.
Municipios, Justicia y organismos: alcance amplio
La iniciativa no se limita a los municipios. El proyecto establece que el mecanismo de goteo alcanzará también a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF), la Caja de Previsión, el Poder Judicial, la Legislatura y la Fiscalía de Estado.
El esquema prevé que el Banco de Tierra del Fuego actúe como agente de transferencia directa y automática, garantizando que los fondos lleguen diariamente a cada organismo según los porcentajes establecidos.
Además, incorpora un régimen de retención automática para asegurar el cumplimiento de obligaciones previsionales y sanitarias, con prioridad sobre otros destinos de los fondos.
Deudas millonarias y tensión con los municipios
Uno de los puntos más sensibles del debate es el volumen de deuda acumulada por la falta de transferencias.
“En el caso de Ushuaia se deben alrededor de 13 mil millones de pesos, lo mismo ocurre con Río Grande, y también con la obra social”, advirtió Pino.
El legislador fue directo al señalar el problema de fondo: “Los fondos llegan, pero no siempre se transfieren como corresponde. Hoy dependen de cómo los administra el Gobierno”.
Esta situación ha generado reiterados reclamos de intendentes y organismos, que denuncian retrasos que afectan el pago de salarios y el funcionamiento de servicios esenciales.
De la discrecionalidad a la automaticidad
Actualmente, el sistema de transferencias se rige por resoluciones administrativas del Ministerio de Economía provincial. El proyecto de Pino busca reemplazar ese esquema por una ley que garantice previsibilidad y transparencia.
“Esto siempre fue un tema de discusión entre provincia y municipios. Incluso el actual gobernador lo reclamaba cuando era intendente”, recordó.
La iniciativa también contempla sanciones por incumplimiento: mora automática, intereses punitorios y multas personales a funcionarios responsables en caso de retrasos.
Próximo paso: debate en el recinto
Con dictamen favorable, el proyecto entra ahora en su etapa decisiva. Antes del tratamiento en sesión, se prevé una ronda de consultas con actores clave.
“Vamos a convocar a los secretarios de Economía de los municipios, a la obra social y a la Caja para discutir la implementación”, adelantó Pino.
El objetivo es ajustar los detalles técnicos y consolidar consensos antes del debate en el recinto.
Un proyecto que puede reconfigurar el vínculo Provincia–Municipios
La eventual aprobación de la ley de goteo diario podría marcar un cambio estructural en la relación financiera entre el Gobierno provincial y los distintos organismos.
Al eliminar la discrecionalidad en la distribución de recursos, la iniciativa apunta a garantizar autonomía, previsibilidad y equilibrio institucional.
Después de años de conflicto y reclamos cruzados, la Legislatura se encamina a tomar una decisión que podría redefinir uno de los ejes más sensibles de la política fueguina.
El proyecto de Ley
A continuación la parte dispositiva del proyecto:
MUNICIPIOS
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo provincial a través del sistema de transferencia goteará la liquidación automática en forma diaria a la Municipalidad de Ushuaia, Municipalidad de Río Grande y a la Municipalidad de Tolhuín a través del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego los conceptos correspondientes a coparticipación federal de impuestos, regalías hidrocarburíferas e impuestos provinciales coparticipables sobre la base de la percepción de dichos recursos por parte de la provincia y considerando lo establecido en Anexo I.
Las transferencias se realizarán a:
a- Municipalidad de Ushuaia cuenta Banco Provincia de Tierra del Fuego – sucursal Ushuaia, cuenta corriente “Municipalidad e Ushuaia”,
b- Municipalidad de Río Grande cuenta Banco Provincia de Tierra del Fuego – sucursal Rió Grande, cuenta corriente Municipalidad Río Grande,
c- Municipalidad de Tolhuín cuenta Banco Provincia de Tierra del Fuego – sucursal Tolhuin, cuenta corriente “Municipalidad de Tolhuin”.
Artículo 2º.- El Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, liquidara y transferirá directa y diariamente a los municipios los montos coparticipables correspondientes según Anexo I y porcentajes que informe oportunamente la Contaduría General de la provincia.
PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL y FISCALIA DE ESTADO
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del sistema de transferencia goteará al Poder Judicial Provincial, a la Legislatura Provincial y a Fiscalía de Estado diariamente los recursos financieros correspondientes, hasta completar mensualmente la doceava parte de la asignación total presupuestaria que se asigne a cada una de dichas jurisdicciones a través del Presupuesto Provincial y las normas modificatorias del mismo.
Las transferencias se realizarán a:
- a) Poder Judicial Provincial, cuenta Poder Judicial – Banco Provincia de Tierra del Fuego – sucursal Ushuaia,
- b) Legislatura Provincial, cuenta Legislatura Provincial – Banco Provincia de Tierra del Fuego – sucursal Ushuaia
- c) Fiscalía de Estado, cuenta Fiscalía de Estado – Banco Provincia de Tierra del Fuego – sucursal Ushuaia
Artículo 4º.- A través de la Contaduría General el Ministerio de Economía informará al Poder Judicial Provincial y a la Legislatura Provincial y a Fiscalía de Estado, los montos determinados como cuota mensuales (1/12 parte) de la asignación presupuestaria, con una antelación de 15 días de la entrada en vigencia del Presupuesto Financiero Anual o sus modificatorias.
El Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, liquidará y transferirá directa y diariamente al Poder Judicial y a la Legislatura Provincial y a Fiscalía de Estado, los montos establecidos por la Contaduría General, deduciendo en forma diaria las retenciones que pudieran corresponder hasta un 50% del goteo diario y hasta completar el total mensual de dichas retenciones.
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego, y la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF).
Artículo 5.- El Banco de la Provincia de Tierra del Fuego (BTF) actuará como agente de retención obligatorio a partir del primer día hábil de cada mes respecto de los fondos que correspondan a la Provincia, cualquiera sea su origen, a los fines de garantizar el pago de aportes y contribuciones devengados a favor de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego, y la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF). En caso de verificarse el incumplimiento total o parcial por parte del Estado Provincial en el ingreso de dichas obligaciones, el BTF deberá retener de manera automática los importes adeudados y transferirlos en forma directa a los organismos acreedores dentro de las veinticuatro (24) horas, sin necesidad de instrucción adicional alguna. La retención operará con carácter prioritario respecto de cualquier otro destino de los fondos, y su ejecución no podrá ser suspendida ni diferida por acto administrativo alguno. Los organismos en cuestión deberán informar después del día veinte de cada mes al BTF los montos exigibles y las eventuales deudas consolidadas, a efectos de su correcta ejecución. Una vez cancelada la obligación principal, los organismos informarán al BTF el interés devengando a su favor, de acuerdo a la tasa de interés del artículo 5 de la presente, el cual deberá ser transferido dentro de las 48 horas hábiles.
AJUSTES
Artículo 6º.- El Ministerio de Economía de la Provincia realizará dentro del plazo de treinta días corridos de cerrado cada mes, la liquidación, ajuste y si correspondiere remisión de fondos a la Legislatura Provincial, al Poder Judicial Provincial, a la Caja de Previsión Social Provincial (CPSTDF), a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF), a la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego y a los municipios, por los saldos definitivos pendientes de transferencia o de los conceptos de coparticipación de corresponder.
Artículo 7°.- Sobre la morosidad en la transferencia de los Recursos:
La no transferencia dentro del plazo establecido en Anexo I, generará mora automática. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de un recargo cuyo interés será una vez y medio (1 ½) la tasa de interés de plazo fijo en pesos a treinta (30) días que fije el BTF. El interés se computará desde la fecha de ingreso de los recursos a las cuentas de la Provincia hasta su efectivo cumplimiento.
Artículo 8º.- El cobro judicial de los recursos adeudados a las Municipalidades se hará por vía de juicio ejecutivo previsto en el Código Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia, sirviendo de suficiente título ejecutivo el Certificado de Deuda expedido por el Contador General de cada municipio o funcionario delegado, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, conforme lo determina la Ley Orgánica del Poder Judicial provincial.
Artículo 9º.- Régimen Sancionatorio por Mora. El incumplimiento de las transferencias diarias dará lugar a una multa personal, directa y diaria a los titulares del Ministerio de Finanzas Públicas, de la Tesorería General de la Provincia y de la Presidencia del BTF, bajo las siguientes pautas: a) Cuantía: Cinco por ciento (5%) de la remuneración mensual bruta por cada día corrido de mora; b) Certificación Alternativa: Ante la falta de emisión de la certificación por parte de la Contaduría General, la misma podrá ser suplida por un informe del Tribunal de Cuentas de la Provincia o una presentación judicial del Municipio afectado; c) Ejecución: La Dirección de Liquidación de Haberes procederá a la retención inmediata, respetando los límites legales de afectación de haberes y acumulando saldos pendientes para meses subsiguientes hasta la cancelación total; y d) Destino: Los fondos serán transferidos automáticamente a la cuenta del municipio afectado para gastos de funcionamiento.
Artículo 10°.- Comisión de Participación Municipal:
Créase la Comisión de Participación Municipal, la misma estará integrada por los intendentes municipales de cada ciudad o sus representantes designados a tal fin y el ministro de Finanzas Publicas de la Provincia, o quien este designe.
Esta comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- a) verificar la determinación de las asignaciones, distribuciones, liquidaciones y transferencias correspondientes establecidas en los artículos 1°, 2°;
- b) proponer a los poderes del Estado toda medida que considere conducente para la aplicación de esta ley y del régimen municipal, dentro de los principios
de autonomía, iniciativa y cooperación entre los municipios y de descentralización y subsidiariedad en sus relaciones con el gobierno provincial; y
- c) crear su reglamento de funcionamiento.
VIGENCIA
Artículo 11°.- La presente ley comenzará a regir como plazo máximo a los 30 días de su promulgación, hasta tanto será operativo el mecanismo de remisión de fondos coparticipables previsto en el Resolución ME 665/09.- Durante el lapso previsto en el presente articulo el poder ejecutivo provincial deberá liquidar y enviar a los municipios todos los recursos coparticipables percibidos, y pendientes de envío, antes de la entrada en vigencia de la ley
Articulo 12º.- Regístrese, comuníquese y archívese.




