El cruce entre Federico Greve y Pablo Villegas expuso dos interpretaciones opuestas sobre el poder constituyente. La disputa jurídica marcó el clima previo a la derogación de la Ley 1529, impulsada por Jorge Lechman.
Ushuaia.- La madrugada legislativa que terminó con la derogación de la Ley Provincial N° 1529 no solo dejó un resultado político contundente. También expuso, en el recinto, un debate doctrinario de fondo sobre derecho constitucional, con posiciones antagónicas respecto al alcance del poder constituyente y las facultades del Estado.
El cruce central tuvo como protagonistas al legislador oficialista Federico Greve (FORJA) y al referente del Movimiento Popular Fueguino, Pablo Villegas, en una discusión que terminó anticipando el desenlace: la aprobación del proyecto de Jorge Lechman para frenar la reforma constitucional.
El punto de partida: un proceso ya en marcha
Greve fue el primero en fijar posición con claridad: el proceso constituyente ya estaba iniciado y no podía retrotraerse.
El argumento central del oficialismo se apoyó en el decreto firmado por el gobernador Gustavo Melella, que convocó a elecciones de convencionales constituyentes para el 9 de agosto de 2026.
Según sostuvo el legislador: “Ese decreto ha dado inicio al poder constituyente derivado, que es lo que establece nuestra Constitución”.
Desde esa mirada, el proceso ya había superado la etapa legislativa y entrado en una fase superior, donde intervienen los distintos poderes del Estado.
Greve fue más allá y planteó un enfoque doctrinario:
El poder constituyente derivado no es una norma común, sino un proceso superior.
Involucra al Poder Legislativo (ley especial), al Ejecutivo (convocatoria) y al Judicial. (cronograma electoral)
Una vez iniciado, no puede ser revertido por una ley ordinaria.
“Es un poder que está arriba de todos los poderes… incluso de los tres poderes hoy constituidos”.
Reforma sí, pero como política de largo plazo
El legislador oficialista también defendió el contenido político de la reforma:
Señaló que la Constitución fueguina, sancionada en 1991, quedó desactualizada frente a la reforma nacional de 1994
Mencionó la ausencia de temas centrales, como la cuestión de las Islas Malvinas
Planteó la necesidad de incorporar derechos modernos vinculados a los cambios tecnológicos y sociales
“En el año 90 no había internet… hay un montón de derechos que hoy no están contemplados”.
Incluso propuso llevar debates estructurales al texto constitucional, como la Ley de Goteo, para evitar conflictos recurrentes entre provincia y municipios.
Villegas: oportunidad política y control constitucional
La respuesta de Pablo Villegas fue en dos planos: político y jurídico.
Primero, cuestionó la oportunidad de la reforma en un contexto crítico:
- Fábricas paralizadas.
- Aumento de la pobreza y la desocupación (según indicadores del INDEC).
- Conflicto docente con interrupción de clases.
- Crisis hospitalaria y éxodo de profesionales.
- Dificultades financieras y dependencia de adelantos nacionales.
“Esta realidad pone en jaque la oportunidad de convocar a elecciones constituyentes”.
La clave jurídica: ¿se puede frenar el proceso?
Pero el núcleo del planteo del MPF fue estrictamente constitucional.
Villegas defendió que la Legislatura sí tiene facultades para abrogar la ley 1529, incluso en este estadio del proceso.
Sus argumentos centrales:
- La ley 1529 es una ley especial, pero sigue siendo ley
Fue sancionada por el Poder Legislativo
Como cualquier ley, puede ser derogada
- El proceso constituyente no alcanzó autonomía plena
No hay cronograma electoral definido
No hay candidatos ni convencionales electos
No hay convención en funcionamiento
“Estamos en una etapa preconstituyente que puede ser revertida”.
- El rol central lo tiene la Legislatura
Villegas citó artículos clave de la Constitución provincial:
Art. 192: exige mayoría agravada para declarar la necesidad de reforma.
Art. 193: recién luego habilita al Ejecutivo a convocar elecciones.
Art. 194: fija condiciones de validez (lugar, cantidad de convencionales, alcance).
“El Ejecutivo tiene una atribución residual, secundaria”.
El golpe final: el decreto depende de la ley
Uno de los argumentos más contundentes fue el carácter del decreto de convocatoria:
“No deja de ser un acto administrativo que necesita una ley que le dé sustento”.
Por lo tanto:
Si la ley 1529 se deroga
El decreto de convocatoria pierde validez jurídica
“Ese decreto deja de tener existencia en el mundo jurídico”.
La réplica final: el poder constituyente ya empezó
Greve respondió con una contraofensiva doctrinaria:
Sostuvo que existe “principio ejecutorio” de la ley
Reafirmó que el proceso ya está en marcha
Negó que se trate de un simple acto administrativo
“La doctrina es pacífica: el poder constituyente ya inició”.
Y marcó el punto central de su postura: “No hay vuelta atrás respecto a esta situación”.
El trasfondo institucional: un conflicto abierto
El cruce dejó planteado un escenario de máxima tensión institucional:
La Legislatura avanzó con la derogación de la ley
El Ejecutivo ya convocó a elecciones constituyentes
El proceso está judicializado ante la Corte Suprema
Ahora, el futuro inmediato abre interrogantes clave:
¿El gobernador Gustavo Melella vetará la derogación?
¿Promulgará la ley y frenará el proceso?
¿Se judicializará aún más el conflicto?
Una madrugada que dejó más preguntas que respuestas
Lo que ocurrió en la Legislatura fue mucho más que una votación.
Fue un debate de fondo sobre quién tiene la última palabra en un proceso constituyente, sobre los límites entre poderes y sobre la oportunidad política de reformar la Constitución en medio de una crisis.
Y, sobre todo, dejó una certeza: la discusión por la reforma constitucional en Tierra del Fuego está lejos de terminar.




