La Cámara Nacional Electoral emitió una acordada en la que señaló que el Congreso debe definir con anticipación cualquier cambio en las reglas de votación si pretende aplicarlo en los próximos comicios nacionales, citó estándares internacionales que recomiendan plazos de entre tres meses y un año, y recordó las dificultades que generó la suspensión de las PASO en 2025, cuando casi la totalidad de las agrupaciones políticas terminó designando candidatos sin el voto directo de sus afiliados.
La Plata (Por InfoGEI).- La Cámara Nacional Electoral advirtió sobre los riesgos de implementación que podría tener una demora en la aprobación de las reformas al sistema de votación, si se pretende que los cambios puedan aplicarse en las elecciones nacionales de 2027. El tribunal de alzada destacó que el país se acerca al límite temporal recomendado por los estándares internacionales para modificar las reglas de los comicios y reclamó que cualquier cambio sea sancionado con anticipación suficiente para poder implementarlo.
El pronunciamiento fue realizado a través de la Acordada Extraordinaria 155/2026, firmada por los camaristas Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas. La Cámara resolvió dirigirse formalmente al Congreso ante la existencia de distintos proyectos de modificación del régimen electoral y de los partidos políticos que ya están en condiciones de ser tratados.
La reforma, sobre todo la eliminación o suspensión de las PASO, es una de las prioridades políticas del gobierno de Javier Milei. Sin embargo, el eje de la decisión judicial no pasa por el contenido de esas iniciativas, sino por los tiempos. La Cámara sostuvo que existen proyectos que contemplan «reformas significativas con desafíos ciertos de implementación» y marcó «la proximidad actual del límite temporal recomendado por las directrices internacionales» para introducir cambios en las reglas electorales. También aclaró que no fijó posición sobre los proyectos en análisis legislativo: la acordada «no importa juicio de valor alguno sobre el contenido, la conveniencia político institucional o el mérito» de las iniciativas.
Cuestión operativa e institucional
La intervención de la Justicia Electoral se concentra en una cuestión operativa e institucional: cuánto tiempo necesitan los partidos, los juzgados electorales y los organismos encargados de organizar los comicios para adaptarse a reglas nuevas. Para fundamentar el planteo, el tribunal recurrió a dos estándares internacionales. Uno, del Manual para la Observación de Sistemas de Justicia Electoral de la OEA, sostiene que “el plazo idóneo para introducir cambios es de entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso”. El otro, del Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, establece que “los elementos fundamentales del derecho electoral no deberían ser modificables menos de un año antes de una elección”.
A su vez, la Cámara identificó materias estructurales que requieren mayor tiempo de preparación: las categorías de cargos a elegir, los requisitos para adquirir y conservar la personería de los partidos, los sistemas para seleccionar candidatos, el instrumento de votación y las normas de control del financiamiento partidario. Una modificación en cualquiera de esos aspectos supone «una multiplicidad de adecuaciones complejas» que demandan tiempo para ser instrumentadas.
Antecedente
El organismo judicial, recordó lo ocurrido en las elecciones legislativas de 2025, cuando el Congreso suspendió las PASO mediante la ley 27.783. Según la acordada, casi la totalidad de las agrupaciones políticas que compitieron recurrió a mecanismos de designación de candidatos sin voto directo de sus afiliados, con la única excepción de una alianza integrada por 626 partidos intervinientes.
Por último, la Cámara señaló que ese antecedente corroboró «de modo indudable» la importancia de contar con tiempo suficiente. La acordada fue enviada al Congreso y también comunicada a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Dirección Nacional Electoral, los juzgados federales con competencia electoral y el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.
Fuente: (InfoGEI)




