La Juez Federal Mariel Borruto reconoció la jurisdicción internacional de los tribunales argentinos para intervenir en la acción promovida contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum por sus actividades en la Cuenca Malvinas Norte. La magistrada consideró que están comprometidos intereses ambientales, recursos naturales y la soberanía nacional, reconoció el carácter colectivo del proceso y dio intervención a la Fiscalía de Estado de Tierra del Fuego. Las medidas cautelares solicitadas todavía no fueron resueltas y su tratamiento quedó sujeto al cumplimiento de requisitos procesales por parte de los demandantes.
Río Grande, 9 de septiembre de 2026.- Según informó el medio Agenda Malvinas a cargo del periodista Daniel Guzmán, La Juez Federal de Río Grande, Mariel Borruto, se declaró competente para intervenir en la demanda preventiva colectiva promovida contra las petroleras Rockhopper Exploration plc y Navitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP), por las actividades hidrocarburíferas desarrolladas en la Cuenca Malvinas Norte.
La resolución fue dictada este miércoles en el marco del expediente FCR 13706/2026 y constituye un primer avance procesal de la acción iniciada el pasado 1 de septiembre por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA).
La decisión, adoptada en consonancia con el Dictamen N.º 267/2026 del Ministerio Público Fiscal, establece que la Justicia Federal argentina posee jurisdicción para entender en el planteo formulado contra ambas compañías extranjeras.
Esto no implica todavía un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda ni la paralización de las actividades cuestionadas, pero sí determina que el Juzgado Federal de Río Grande puede tramitar el proceso y avanzar sobre las pretensiones formuladas por los demandantes.
Ambiente, jurisdicción marítima y soberanía
La magistrada sustentó la competencia federal en tres dimensiones centrales: el carácter interjurisdiccional de la cuestión ambiental planteada, la jurisdicción marítima argentina sobre la plataforma continental y el interés federal comprometido por la cuestión de soberanía.
Para ello tomó como referencia, entre otras disposiciones, el artículo 116 de la Constitución Nacional, la legislación federal aplicable en materia marítima e hidrocarburífera y las leyes vinculadas con la provincialización y delimitación territorial de Tierra del Fuego.
Uno de los argumentos centrales está relacionado con la eventual afectación ambiental en las ecorregiones del Mar Argentino y las Islas del Atlántico Sur.
El planteo comprende las instalaciones previstas para la explotación petrolera, entre ellas pozos submarinos, ductos, sistemas de conexión y una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga —FPSO— asentados o vinculados con el lecho y subsuelo de la plataforma continental.
Ese componente marítimo fue considerado determinante para establecer la intervención de la Justicia Federal.
“La defensa de la soberanía nacional”
Pero la resolución trasciende la discusión estrictamente ambiental.
Uno de los pasajes de mayor relevancia institucional sostiene que detrás de la controversia planteada “subyace en ella la defensa de la soberanía nacional, bien colectivo indivisible que reviste la calidad de interés federal por antonomasia”.
De esta manera, la cuestión Malvinas aparece incorporada expresamente entre los fundamentos que justifican la competencia federal para intervenir.
La acción judicial cuestiona actividades hidrocarburíferas realizadas sin autorización de la República Argentina en un área cuya soberanía es objeto de la disputa con el Reino Unido y que nuestro país considera integrante de su territorio.
Borruto reconoció el carácter colectivo de la acción
Otro punto significativo de la resolución es el reconocimiento de la naturaleza colectiva del proceso iniciado por el CECIM La Plata y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.
La juez entendió que se encuentran involucrados derechos de incidencia colectiva y que una eventual sentencia tendría efectos sobre un bien que, por su propia naturaleza, no puede dividirse entre diferentes personas.
Como paso procesal, ordenó comunicar la causa al Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el propósito de determinar si existe otro expediente de características semejantes previamente registrado.
Este procedimiento busca evitar la existencia simultánea de procesos colectivos superpuestos sobre un mismo objeto.
Las cautelares todavía no fueron resueltas
La demanda contiene además un capítulo particularmente sensible: las medidas cautelares mediante las cuales los actores pretenden detener las actividades cuestionadas mientras se sustancia el proceso.
Entre ellas se solicita la paralización de obras físicas y perforaciones y la adopción de medidas preventivas vinculadas con operaciones financieras y fuentes de financiamiento internacional relacionadas con el proyecto.
Sin embargo, la juez Borruto todavía no se pronunció a favor ni en contra de esas cautelares.
Su tratamiento quedó diferido hasta que los demandantes cumplan, dentro de un plazo de cinco días, determinados requisitos procesales.
Entre ellos se encuentra la presentación de una declaración jurada indicando que no promovieron otra acción de características similares; la incorporación de traducciones públicas de documentación presentada en idioma extranjero; y el acompañamiento en soporte digital adecuado de documentos que habían sido individualizados mediante enlaces de internet.
Cumplidas esas exigencias, el tribunal estará en condiciones de avanzar sobre el análisis de las medidas preventivas reclamadas.
Tierra del Fuego tendrá intervención en el expediente
La resolución incorpora además un elemento de especial trascendencia para el Gobierno fueguino.
A pedido del Ministerio Público Fiscal, la juez federal dispuso dar intervención a la Fiscalía de Estado de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, otorgándole un plazo de diez días para presentarse en el expediente en defensa de los intereses provinciales involucrados.
La decisión se sustenta en la pertenencia de las Islas Malvinas y demás espacios comprendidos en la legislación de provincialización al territorio de Tierra del Fuego y en el reconocimiento constitucional del dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales.
De esta manera, el proceso iniciado por los excombatientes y los abogados ambientalistas incorpora formalmente al Estado provincial como actor con intereses directamente comprometidos en la controversia.
Una definición política que deberá adoptar el Gobierno provincial
La intervención dispuesta por el Juzgado coloca ahora al Ejecutivo encabezado por Gustavo Melella ante una definición institucional concreta: determinar de qué manera participará la Provincia en un expediente en el que se discuten recursos naturales, ambiente y soberanía sobre espacios que Tierra del Fuego considera integrantes de su territorio.
El emplazamiento cobra especial significado en el contexto de las controversias generadas durante los últimos años alrededor de las actividades hidrocarburíferas desarrolladas en torno a Malvinas y de los recientes cuestionamientos políticos relacionados con la presencia y operación de embarcaciones vinculadas con esas actividades.
A diferencia de las discusiones políticas y administrativas anteriores, en esta oportunidad existe una causa judicial en trámite y una resolución que concede expresamente intervención a la Fiscalía de Estado provincial.
Un primer paso, pero todavía sin decisión sobre el fondo
La resolución conocida este miércoles representa un avance significativo para los impulsores de la demanda, aunque el expediente se encuentra todavía en una etapa inicial.
La Justicia Federal de Río Grande estableció su competencia, reconoció la dimensión colectiva del planteo, consideró involucrado un interés federal vinculado con la soberanía y convocó a Tierra del Fuego a intervenir.
Quedará ahora pendiente el cumplimiento de los requisitos establecidos a los demandantes y, posteriormente, una de las primeras decisiones de peso dentro de la causa: si corresponde o no conceder las medidas cautelares solicitadas contra Rockhopper y Navitas.
Después vendrá la discusión de fondo sobre la pretensión promovida por el CECIM La Plata y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, en un expediente que coloca nuevamente a la explotación hidrocarburífera en torno a las Islas Malvinas en el centro de una controversia ambiental, jurídica y de soberanía.




