El ministro del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Dr. Ernesto “Nené” Löffler, explicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja presentada por Transporte Roanmat S.R.L., dejando firme la decisión judicial que dispuso el lanzamiento de la empresa del predio de aproximadamente 400 hectáreas donde se encuentran las Termas del Río Valdez. El magistrado repasó los antecedentes de un conflicto iniciado hace más de 24 años, aclaró la situación jurídica de las tierras y sostuvo que la resolución definitiva brinda seguridad jurídica al Municipio de Tolhuin para impulsar inversiones y proyectos turísticos.
Río Grande, 2 de noviembre de 2026.- El ministro del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Dr. Ernesto “Nené” Löffler, confirmó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja presentado por la empresa Transporte Roanmat S.R.L., en el marco del prolongado litigio judicial por la posesión de las Termas del Río Valdez, ubicadas dentro del ejido urbano de Tolhuin.
Durante una entrevista concedida al programa “La Mañana de la Tecno”, emitido por Radio Universidad 93.5 MHz, el magistrado explicó los alcances de la decisión adoptada por el máximo tribunal nacional el pasado 29 de octubre y reconstruyó los antecedentes de una controversia que se remonta al año 2002.
Löffler destacó que el rechazo de la presentación judicial consolida la firmeza de las resoluciones dictadas por el Superior Tribunal de Justicia fueguino y permite que el Municipio de Tolhuin avance con mayor certidumbre en la planificación del aprovechamiento turístico y económico del predio.
Un conflicto judicial que comenzó hace más de 24 años
Al reconstruir los antecedentes, Löffler explicó que el Superior Tribunal de Justicia había dictado una primera sentencia el 12 de abril de 2002, mediante la cual se dispuso el lanzamiento de la empresa que ocupaba el predio.
Aquella resolución adquirió firmeza, aunque posteriormente se produjeron nuevas actuaciones administrativas y judiciales.
“Vamos a tratar de explicarlo porque es bastante complejo”, señaló el magistrado antes de repasar las distintas etapas del conflicto.
Según recordó, durante 2005 se desarrollaron negociaciones impulsadas por el Gobierno provincial que derivaron en un nuevo acuerdo relacionado con la situación del establecimiento termal.
Sin embargo, la controversia continuó y el Superior Tribunal volvió a pronunciarse el 31 de agosto de 2021.
Esa sentencia también adquirió firmeza, debido a que la empresa dejó vencer los plazos establecidos para interponer un recurso extraordinario.
“Esa sentencia adquiere firmeza porque Roanmat dejó vencer los plazos para interponer el recurso extraordinario. O sea, no recurrió por la vía extraordinaria, ni en recurso extraordinario federal ni en queja ante la Corte”, explicó.
De esta manera, las actuaciones posteriores estuvieron vinculadas fundamentalmente con la ejecución del lanzamiento y no con una nueva discusión sobre el fondo de la controversia.
La aplicación de la Ley Nacional 17.091
Löffler explicó que el Superior Tribunal fundamentó la ejecución del lanzamiento en la Ley Nacional 17.091, una norma que ya se encontraba vigente cuando Tierra del Fuego era territorio nacional.
El magistrado recordó que, con la provincialización dispuesta por la Ley Nacional 23.775, determinadas normas nacionales continuaron formando parte del ordenamiento jurídico aplicable en la nueva provincia.
En ese contexto, el Superior Tribunal verificó los requisitos establecidos por la legislación y dispuso la ejecución de la sentencia.
“Nosotros aplicamos esa norma que ha sido materia de opinión por parte de la Corte Suprema. La Corte ha dicho ya en reiteradas ocasiones que no viola el derecho de defensa la aplicación de esa ley”, explicó.
El ministro señaló que las sentencias de lanzamiento poseen carácter ejecutivo, por lo que su cumplimiento no necesariamente queda suspendido ante la presentación de determinados recursos.
La empresa interpuso posteriormente un recurso extraordinario federal, que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia, y finalmente acudió en queja ante la Corte Suprema.
La Corte Suprema rechazó la queja por incumplimientos formales
Uno de los aspectos que Löffler consideró necesario aclarar fue el fundamento de la decisión adoptada por la Corte Suprema el 29 de octubre de 2026.
El magistrado explicó que el máximo tribunal rechazó la presentación de Roanmat por incumplimientos de los requisitos establecidos en la Acordada 4/2007, que regula las condiciones formales de los recursos extraordinarios federales y las quejas.
Entre esas exigencias se encuentran los límites de extensión de los escritos, las características tipográficas y la obligación de acompañar determinada documentación procesal.
Según detalló, la empresa incumplió requisitos contemplados en los artículos 4 y 7 de esa acordada.
“La Corte rechazó la queja por falta de cumplimiento de requisitos formales. No se metió en el fondo, en definitiva, pero al rechazar por requisitos formales la queja, queda firme lo resuelto por nosotros hace tiempo ya”, precisó.
Esta aclaración resulta particularmente importante porque la Corte Suprema no realizó un nuevo análisis del fondo del litigio, sino que desestimó la presentación por deficiencias procesales.
Como consecuencia, quedó firme la resolución del Superior Tribunal de Justicia que había dispuesto el lanzamiento.
Löffler confirmó, además, que la empresa ya no se encuentra en posesión del predio.
“De hecho, no están en posesión del predio, cerca de 400 hectáreas que conforman las conocidas Termas del Río Valdez”, indicó.
De esta manera, el prolongado conflicto judicial alcanza una instancia definitiva respecto de las resoluciones de lanzamiento cuestionadas por la firma.
Las Termas del Río Valdez y su situación jurídica
Durante la entrevista, el magistrado también explicó cómo se configuró la situación jurídica de las tierras donde se encuentra el complejo termal.
Recordó que, cuando Tierra del Fuego adquirió su condición de provincia en 1990, la Ley Nacional 23.775 estableció la transferencia de las tierras nacionales al dominio provincial, con excepción de aquellas sobre las cuales el Estado nacional hubiera efectuado reservas expresas.
En el caso de las Termas del Río Valdez, explicó que no existió una reserva de esa naturaleza.
Posteriormente, distintas leyes provinciales modificaron y ampliaron los límites del ejido urbano de Tolhuin.
Löffler mencionó específicamente las leyes provinciales 323, 892 y 1147, que formaron parte del proceso normativo mediante el cual el sector termal quedó comprendido dentro de la jurisdicción municipal.
“Con esa ampliación, las termas quedan dentro del ejido urbano de Tolhuin y pertenecen a Tolhuin”, sostuvo.
El magistrado señaló que esta situación permite reconocer las atribuciones municipales sobre el área y constituye un elemento central para determinar las posibilidades de intervención pública.
Asimismo, remarcó que la resolución definitiva del litigio aporta claridad respecto de la situación jurídica del establecimiento.
Seguridad jurídica para impulsar inversiones
Löffler consideró que uno de los efectos más relevantes de la decisión judicial es la seguridad jurídica que brinda al Municipio de Tolhuin para planificar el futuro del complejo termal.
Según explicó, la existencia de una controversia judicial prolongada representa una dificultad para cualquier iniciativa de inversión, especialmente cuando se trata de proyectos que requieren infraestructura y compromisos económicos de largo plazo.
“El municipio de Tolhuin, y es importante también esto de que la decisión nuestra haya adquirido firmeza, porque obviamente la Municipalidad ahora va a poder tomar decisiones con otro valor”, manifestó.
En ese sentido, agregó que no resulta equivalente proyectar inversiones sobre tierras sometidas a litigio que hacerlo cuando su situación jurídica se encuentra definida.
“Ya está todo dentro del ordenamiento jurídico argentino totalmente resuelto el tema, hay cosas juzgadas, y bueno, el municipio ya puede disponer con otro estándar”, afirmó.
El magistrado consideró que esta nueva situación podría mejorar las condiciones para atraer inversiones privadas o desarrollar iniciativas públicas destinadas a recuperar y aprovechar el potencial turístico de las termas.
No obstante, aclaró que las decisiones sobre el modelo de explotación, las inversiones y las eventuales concesiones corresponden exclusivamente a las autoridades políticas y administrativas competentes.
El ejemplo de Cerro Castor y las alternativas de desarrollo
Al analizar las posibilidades futuras, Löffler mencionó la experiencia de Cerro Castor, en Ushuaia, como antecedente de articulación entre inversión pública y participación privada.
Recordó que, durante los años 1997, 1998 y 1999, el Estado provincial realizó inversiones en infraestructura vinculada con medios de elevación y refugios, para posteriormente avanzar en mecanismos de concesión de obra pública.
Según explicó, ese modelo permitió incorporar inversiones privadas y contribuir al desarrollo de una actividad turística de importancia para la provincia.
El magistrado consideró que Tolhuin podría estudiar alternativas similares, adaptadas a las características del complejo termal y a sus posibilidades económicas.
“El Estado municipal podría aplicar este principio de subsidiariedad, construir las rutas, construir los medios de acceso para que algún privado venga y después haga la inversión que hay que hacer”, planteó.
También señaló que existen mecanismos de gestión e inversión que ya fueron utilizados en Tierra del Fuego y que podrían ser considerados por las autoridades locales.
Sin embargo, dejó en claro que no corresponde al Poder Judicial determinar cuál debería ser el modelo de desarrollo del predio.
“Eso ya depende del Concejo Deliberante, del Ejecutivo, de la política de Estado”, expresó.
De esta manera, distinguió el alcance de la resolución judicial de las decisiones políticas y económicas que deberán adoptarse para definir el futuro de las Termas del Río Valdez.
Una nueva etapa para las Termas de Tolhuin
La decisión de la Corte Suprema representa un acontecimiento significativo para Tolhuin, una localidad que durante más de dos décadas mantuvo abierta una controversia judicial relacionada con uno de sus recursos naturales de mayor potencial turístico.
Las Termas del Río Valdez constituyen un atractivo que podría contribuir a diversificar la oferta turística de la ciudad mediterránea, generar nuevas actividades económicas y promover inversiones vinculadas con servicios, infraestructura y desarrollo regional.
No obstante, la recuperación y puesta en valor del establecimiento requerirá decisiones administrativas, planificación, recursos económicos y el cumplimiento de las exigencias ambientales correspondientes.
En ese contexto, Löffler destacó que la definición judicial permite superar una de las principales incertidumbres que rodeaban al predio.
La firmeza de las sentencias y la finalización de las actuaciones relacionadas con el lanzamiento ofrecen ahora un escenario diferente para que las autoridades municipales evalúen las alternativas disponibles.
Después de más de 24 años de controversias, el futuro de las Termas del Río Valdez ingresa en una etapa en la que las decisiones sobre su aprovechamiento dependerán principalmente de la planificación y la gestión de las autoridades competentes, dentro del marco jurídico vigente.




